LIMITES TEMPORALES A LA PENSIÓN DE ALIMENTOS PARA HIJOS MAYORES DE EDAD

¿SE PUEDE LIMITAR LA PENSIÓN DE ALIMENTOS A LOS HIJOS MAYORES DE EDAD?

Señala el artículo 142 del Código Civil 142 del CC  que “Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable”.

Es así que la pensión de alimentos no se extingue con la mayoría de edad del hijo, sino que se mantiene hasta la independencia económica del este, siempre y cuando su situación de necesidad no haya sido creada o provocada por la conducta del propio hijo.

Sin embargo, muchos Tribunales entienden que la pensión de alimentos no puede prolongarse indefinidamente en el tiempo,  por lo que establecen límites temporales. Podemos encontrar varios supuestos:

1º) Estimación de que las causas que motivaron la fijación de la pensión de alimentos desaparecerán en un determinado tiempo.

Nos encontraremos en este supuesto cuando el hijo se encuentra terminando sus estudios, y se prevé que en plazo de tiempo habrá finalizado los mismos y podrá incorporarse al mercado laboral. En estos supuestos puede solicitarse que se establezca un límite temporal a la pensión de alimentos, considerando un plazo prudencial para la incorporación al mercado laboral del hijo.

Igualmente cuando el hijo ya se ha incorporado al mercado laboral, pero el salario no le permite tener independencia económica o tiene trabajos esporádicos, puede estimarse un límite temporal al fin de garantizar su sustento mientras adquiere estabilidad laboral.

 

2º) Cuando los hijos no tienen independencia económica pero no se encuentran estudiando ni trabajando, o no aprovechan los estudios.

Son los llamados “ninis”, en estos supuestos muchos tribunales optan por limitar temporalmente la pensión de alimentos ante la falta de aprovechamiento de los estudios  para estimular al hijo a que se aplique en los estudios; o bien para forzar a los hijos a buscar activamente trabajo cuando estos ni estudian ni trabajan.

En estos supuestos también son muchos los tribunales que se inclinan por extinguir la pensión de alimentos entendiendo que la necesidad de alimentos les es imputable.

 

En todo caso, el establecimiento de un límite temporal a la pensión de alimentos, dependerá de las circunstancias concretas de cada caso, que deberán examinarse para determinar la conveniencia de limitar temporalmente la pensión de alimentos.

Cualquier cuestión, no dudes en consultarnos. Estudio Jurídico Silvia Martínez, Abogados en Rivas Vaciamadrid.