EXENCIÓN DE IRPF POR MATERNIDAD

El Tribunal Supremo, en su sentencia 1462/2018 de 5 de octubre ha declarado exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) las prestaciones públicas por maternidad.

Podrán reclamar la devolución aquellos padres y madres que hayan percibido la prestación de maternidad desde el 2014 en adelante.
Respecto de las prestaciones percibidas en años anteriores se encuentran prescritas, por lo que no es posible reclamarlas. Si es posible reclamar en caso de que prestación de maternidad correspondiera al nacimiento de un hijo nacido a final de 2013, habiéndose cobrado parte de la prestación durante el 2014, respecto de la prestación cobrada en 2014. La Agencia Tributaria prepara un sistema para agilizar las devoluciones a los contribuyentes.

En aquellos casos en los que no se presentó declaración por no haber obligación de declarar, se podrán presentar declaraciones extemporáneas para recibir las devoluciones.

Abogados en Rivas Vaciamadrid.