Comienza septiembre, y la vuelta al cole. Son muchos los gastos a los que los padres se enfrentan en estos días: libros, matriculas, uniformes, material escolar, etc. Y son muchas las dudas que se plantean sobre si debemos considerar estos gastos como gastos ordinarios, y por tanto incluidos en la pensión de alimentos, o gastos extraordinarios, y abonados (por lo general) al 50% por cada progenitor.
Durante mucho tiempo ha existido controversia entre los distintos Juzgados y Audiencias Provinciales al respecto de considerar gasto ordinario o extraordinario los libros o material escolar. Incluso podíamos encontrar sentencias dispares en este sentido. Sin embargo, el Tribunal Supremo, en su sentencia de 15 de octubre de 2014 zanjó el asunto que tantos quebraderos de cabeza suponían a los progenitores separados o divorciados. El Tribunal Supremo expresamente señala que:
“1. Los gastos causados al comienzo del curso escolar de cada año son gastos ordinarios en cuanto son gastos necesarios para la educación de los hijos, incluidos, por lo tanto, en el concepto legal de alimentos. Sin esos gastos los hijos no comenzarían cada año su educación e instrucción en los colegios. Y porque se producen cada año son, como los demás gastos propios de los alimentos, periódicos (lo periódico no es solo lo mensual) y, por lo tanto, previsibles en el sí y aproximadamente en el cuánto.
2. La consecuencia es obvia: son gastos que deben ser tenidos en cuenta cuando se fija la pensión alimenticia, esto es, la cantidad que cada mes el cónyuge no custodio debe entregar al cónyuge custodio como contribución al pago de los alimentos de los hijos comunes. (…)”
En efecto, los gastos de libros y material escolar deben ser tenidos en cuenta, junto con los demás gastos de carácter previsible y periódico (la alimentación, vestido etc) para el cálculo de la pensión de alimentos y quedarán incluidos dentro de pensión de alimentos por su carácter ordinario.
Sin perjuicio de lo anterior, muchos convenios reguladores optan por incluir junto con los gastos extraordinarios los libros y el material escolar, acordándose en el convenio regulador que dichos gastos serán sufragados al 50% por cada uno de los progenitores. En este supuesto ha de estarse a lo pactado en el convenio y abonarse al 50%, pero únicamente cuando así se ha pactado.
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