En esta época del año donde, con motivo de las vacaciones de verano se producen millones de desplazamientos, las cancelaciones de vuelos suponen un trago amargo para aquellos que los viajeros que se ven afectados por una cancelación ¿Qué hacer si se cancela mi vuelo?
Los derechos de los viajeros por cancelación derivan de la normativa Europea, concretamente del Reglamento (CE) 261/2004.
En caso de cancelación de tu vuelo la Ley prevé el que el viajero tendrá derecho a elegir entre:
1º) El reembolso del precio del billete en el plazo de siete días. La devolución se corresponda con la parte de viaje no efectuada, así como a la parte del viaje efectuada, si el vuelo ya no tiene razón de ser en relación con el plan de viaje inicial del pasajero, y además cuando proceda un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible.
2º) El transporte alternativo hasta el destino final lo más rápido posible, en las mismas condiciones que el billete original o en una fecha posterior que convenga al viajero, en función de los asientos disponibles.
Así mismo, los pasajeros afectados tendrán derecho a una compensación salvo en aquellos extraordinarios o en los que se avise con la antelación prevista legalmente. El viajero no tendrá derecho a compensación en los siguientes casos: cuando se les informe de la cancelación al menos con dos semanas de antelación con respecto a la hora de salida prevista; o se les informe de la cancelación con una antelación de entre dos semanas y siete días con respecto a la hora de salida prevista y se les ofrezca un transporte alternativo que les permita salir con no más de dos horas de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de cuatro horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista: o cuando se les informe de la cancelación con menos de siete días de antelación con respecto a la hora de salida prevista y se les ofrezca tomar otro vuelo que les permita salir con no más de una hora de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de dos horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista.
En los demás casos, podrá exigírsela compensación cuya cuantía variará entre los 250 y los 600 euros, dependiendo de si se trata de un vuelo comunitario o extracomunitario, y del kilometraje al destino previsto. En caso de la elección del trasporte alternativo, la compensación podrá verse reducida en un 50% cuando no se supere la diferencia de entre 2 y 4 horas de la hora de llegada prevista, dependiendo también del kilometraje al destino.
Además de lo anterior, la compañía tiene la obligación de informar y atender al pasajero, y pueden reclamarse daños adicionales siempre que estos puedan ser probados.
Si has sufrido una cancelación en tu vuelo es importante que conozcas tus Derechos, por lo que esperamos que este artículo te resulte de utilidad.
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