EL MES DE AGOSTO EN EL LA VÍA ADMINISTRATIVA Y CONTENCIOSO ADMINITRATIVA ¿HÁBIL O INHÁBIL?

Recibimos una notificación de una administración pública, por ejemplo una liquidación de nuestro Ayuntamiento o la resolución del recurso planteado con lo que no estamos conformes y queremos recurrir. ¿Es hábil o inhábil el mes de agosto a efectos de recurrir en vía administrativa y contencioso-administrativa?

Para contestar a esta pregunta vamos a diferenciar dos opciones, la vía administrativa y la vía contencioso administrativa ante los Juzgados y Tribunales.

AGOSTO EN VÍA ADMINISTRATIVA
A pesar de que la Ley 39/2015 introdujo cambios respecto al cómputo de plazos que equiparaba a la vía administrativa con la judicial, con la declaración de los sábados como días inhábiles, nada modificó respecto del mes de agosto.
Por tanto, si hemos recibido por ejemplo una liquidación o una multa respecto de la que no estamos conformes y queremos recurrir, agosto será un mes hábil a efectos de poder recurrir la misma.

AGOSTO EN VÍA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
En términos generales agosto el inhábil para los Juzgados y Tribunales, la propia Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) establece como inhábiles todos los días del mes de agosto para todas las actuaciones judiciales, con ciertas excepciones como aquellas actuaciones que se declaren urgentes por las leyes procesales. Por ejemplo agosto es hábil en materia de Derecho Penal, pero solo en los procedimientos en fase de instrucción por disposición de los artículos 184.1 LOPJ y el 201 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
En vía contencioso administrativa, el artículo 128 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa señala que durante el mes de agosto “no correrá el plazo para interponer recurso contencioso-administrativo ni ningún otro plazo de los previstos en esta Ley”, lo que supone por tanto que agosto en inhábil en la vía contencioso-administrativa, y si hemos agotado la vía administrativa y queremos acudir a esta vía judicial no correrá plazo para la interposición del correspondiente recurso contencioso-administrativo.

Cualquier cuestión, no dude en consultarnos. Estamos a su disposición.

Abogados en Rivas Vaciamadrid.