La confianza es el pilar básico de la relación entre el abogado y el cliente, se trata de una relación de reciproca confianza que se encuentra recogida en el Código Deontológico del Consejo General de la Abogacía Española, además de en los distintos Códigos Deontológicos de los Colegios Profesionales.
En efecto, el Código Deontológico del Consejo General de la Abogacía Española recoge en su artículo 4 la relación cliente –abogado como una relación de confianza y señala expresamente que “1. La relación entre el cliente y su abogado se fundamenta en la confianza y exige de éste una conducta profesional íntegra, que sea honrada, leal, veraz y diligente”. Y añade a continuación “2. El abogado, está obligado a no defraudar la confianza de su cliente y a no defender intereses en conflicto con los de aquél.” El artículo 13.1, por su parte, dice que “La relación del Abogado con el cliente debe fundarse en la recíproca confianza.”
Contar la verdad de los hechos a su abogado, resulta fundamental para poder realizar una correcta defensa de su caso. Por ello, cuando acuda a su abogado, es importante contar toda la verdad del asunto y no ocultar ningún tipo de dato, aunque piense que estos datos sean inmorales, poco éticos, o ilícitos, pues esto podría ser contraproducente para tus intereses. En estos casos es mejor pecar de exceso que de escasez de información que le facilita a su cliente, y será el abogado quien seleccione que información es o no relevante, y cual es conveniente alegar en el procedimiento para la mejor estrategia de defensa de sus intereses. Tenga en cuenta que su abogado no se encarga de juzgarle, sino de ayudarle.
Igualmente debe acudir al despacho con toda la documentación relacionada con el caso, y mencionar todas aquellas pruebas o testigos con los que pueda contar. Es importante que el abogado conozca todas las posibles pruebas que puede presentar en el procedimiento.
Así mismo es importante conocer que los abogados nos encontramos obligados a mantener el secreto profesional. El secreto profesional es una obligación legal que tienen ciertos profesionales de mantener en secreto la información que han recibido por parte de sus clientes. Por ello aquella información facilitada al abogado en el ejercicio de su profesión, no podrá ser revelada por este, ni aún finalizada la relación profesional.
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