LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINSITRATIVO DEL TRIBUNAL SUPREMO CAMBIA EL CRITERIO, ACLARANDO QUE EL IMPUESTO SOBRE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS CORRESPONDE PAGARLO AL BANCO

Un nueva Sentencia del Tribunal Supremo cambia el criterio sobre la reclamación del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, estableciendo que corresponde su abono al banco, y posibilitando así a los prestatarios su reclamación.

En la Sentencia nº 1505/2018, de 16 de octubre, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo interpreta el texto refundido de la ley del impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, así como su reglamento y aclara que el prestatario no es el sujeto pasivo de este impuesto en las escrituras notariales de préstamo con garantía hipotecaria, sino que lo es el prestamista. Con este pronunciamiento, el artículo 68.2 del Reglamento del Impuesto queda anulado.

Esta Sentencia el Supremo modifica la jurisprudencia anterior emanada de la Sentencia de 28 de febrero de 2018, de la Sala Primera de lo Civil en la que se dictaminó que correspondía a los clientes abonar el Impuesto en la constitución de hipotecas.

Este cambio jurisprudencial posibilitará a los clientes reclamar todos los gastos de constitución de hipoteca como son notaria, registro, gastos de gestión, y también el impuesto. Todo ello sin olvidar otras posibles cláusulas abusivas que pudieran encontrarse en el préstamo hipotecario como comisiones de apertura, intereses de demora abusivos, cláusulas suelo, etc.

El importe abonado por los clientes sobre este Impuesto variará en función de la comunidad autónoma en la que se hubiera liquidado, y el capital de la hipoteca, pero por lo general, es el principal y más elevado coste de constitución de la hipoteca.

A raíz de esta Sentencia, se prevé que aumente en número de prestatarios que reclamen la devolución de los costes de constitución de su hipoteca.

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