ESTAS SON LAS PRINCIPALES CLÁUSULAS NULAS QUE PUEDES ENCONTRAR EN UN CONTRATO DEL ALQUILER DE VIVIENDA
Si vas a firmar un contrato de alquiler, lo primero que debes de tener en cuenta es que no todo pacto recogido en el contrato es válido. La Ley de Arrendamientos Urbanos limita ciertos aspectos. A pesar de lo anterior, es frecuente encontrarse con ciertas cláusulas contrarias a la Ley de Arrendamiento Urbanos, las más frecuentes son:
1º.- Plazo: La duración del contrato será la pactada por las partes. Si la duración pactada fuera inferior a 5 años el contrato se prorrogará automáticamente por plazos anuales hasta alcanzar 5 años, salvo que el arrendatario comunique su voluntad de no renovarlo con treinta días de antelación. En caso de que el arrendador fuera persona jurídica este plazo es de siete años. Es por ello que cualquier cláusula que obligue al arrendatario a abandonar la vivienda en un plazo inferior es nula.
2º.- Actualización de la renta. La renta solo podrá ser actualizada en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato y la actualización no podrá ser superior al IPC ya que en caso contrario estaríamos ante una cláusula nula. En defecto de pacto expreso sobre la actualización no se aplicará actualización alguna de rentas a los contratos.
3º.- Reparaciones en la vivienda por el arrendatario. Es nula la cláusula que imponga al arrendatario la obligación de asumir los gastos de reparaciones u otras obras de conservación para mantener la vivienda en condiciones de habitabilidad, salvo cuando las reparaciones necesarias se deban a un mal uso o se trate de pequeñas reparaciones. Por tanto será nula cualquier cláusula que imponga al arrendatario la obligación de realizar reparaciones en tuberías, red eléctrica, etc
4º.- Indemnización en caso de desistimiento por el arrendatario: El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización. Es por tanto nula cualquier cláusula que prevea una indemnización mayor a la establecida por Ley. Así mismo en ausencia de una cláusula que expresamente la indemnización, no cabrá indemnización alguna.
5º.- Fianza: La fianza cantidad equivalente a una mensualidad de renta, no pudiendo establecerse una fianza superior. Sin embargo se podrá pactar cualquier tipo de garantía adicional a la fianza para el cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones que no podrá exceder de dos mensualidades de renta.
6º.- Libre acceso del arrendador al inmueble: También será nula la cláusula que permita al arrendador acceder a la vivienda sin el consentimiento del arrendatario es nula y se tendrá por no puesta ya que va en contra del derecho de inviolabilidad del domicilio establecido en la Constitución.
7º.- Gastos de gestión inmobiliaria: La cláusula que imponga los gastos de gestión inmobiliaria al arrendatario será nula cuando el arrendador sea persona jurídica, siendo una de las novedades incluidas en la reciente modificación de la Ley.
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