En tiempos de crisis, es importante conocer cómo debemos actuar frente a un impago de una de las facturas que hemos emitido.
El impago se produce en el mismo momento en el que no se ha cumplido con una obligación de pago, una vez llegado su vencimiento.
Las vías para reclamar una factura impagada son las siguientes:
VÍA AMISTOSA
El primer paso para reclamar de forma amistosa una deuda es el requerimiento de pago al deudor. Este requerimiento de pago suele hacerse a través de una carta dirigida al deudor para exigirle el pago de la cantidad adeudada. Esta carta es recomendable que se envíe a través de un medio fehaciente tal como un burofax que dejará además constancia del contenido de la comunicación. En la práctica también se suele emplear el correo certificado o correo electrónico certificado, esta última modalidad en auge se presenta como alternativa al burofax, ya que también existe la posibilidad de envío de correo electrónico certificado con certificación de contenido.
La carta de requerimiento de pago puede ser remitida al deudor directamente por el acreedor o bien por una tercera persona, siendo recomendable que la misma se remita por un abogado, otorgando así a la reclamación una mayor seriedad que hará que el deudor se sienta más presionado. Así además, para el caso de tener que llevar a la vía judicial, contaremos con un documento que acredite el intento amistoso llevado a cabo.
En la carta de requerimiento de pago debemos indicar el importe y concepto de la deuda, al fin de identificar la misma, y otorgar a un plazo al deudor para que pague, con el apercibimiento de acudir a la vía judicial si el deudor no satisface su deuda en el plazo indicado.
Si el requerimiento de pago no es fructífero y el deudor continúa sin pagar, debemos plantearnos entonces acudir a la vía judicial. Pero también puede ocurrir, siendo muy frecuente en los momentos de crisis económica que estamos viviendo, que el deudor contacte con nosotros estando dispuesto a satisfacer la deuda, pero siendo imposible satisfacer la mima en su totalidad o en el plazo indicado. En ese caso podremos plantearnos acordar un calendario de pagos con el deudor de tal manera que la deuda se abone en varios pagos.
En este caso es importante realizar un reconocimiento de deuda, o en su caso, homologar este acuerdo judicialmente, al fin de poder proceder a la ejecución en el caso de incumplimiento del acuerdo.
LA VÍA JUDICIAL
Si el deudor no paga la deuda ni contacta con nosotros en el plazo que ha sido indicado en la carta de requerimiento, debemos plantearnos entonces acudir a la vía judicial para poder obtener el cobro de las cantidades adeudadas. En el terreno judicial existen varias vías a disposición de los acreedores para reclamar la deuda:
El proceso monitorio es un procedimiento especial que tiene por objeto la resolución rápida de conflictos jurídicos en los que no existe contradicción. Resulta especialmente útil para profesionales, pequeños y medianos empresarios así como para los propietarios morosos de sus deudas con la comunidad de vecinos. La deuda debe ser concreta, de carácter monetario, exigible, vencida. Es un procedimiento rápido y sencillo cuya finalidad es conceder cuanto antes al demandante un título ejecutivo. Existe un límite máximo de cuantía, siendo necesario que la deuda conste en algún tipo de documento. Con la presentación del escrito en el juzgado aportando los documentos en que la misma se justifique (facturas, albaranes, etc.), el Juzgado efectuará un requerimiento al deudor instándole al pago de la cantidad reclamada.
El procedimiento Declarativo Verbal u Ordinario. En términos generales acudiremos al Procedimiento Verbal cuando la deuda no supere los 6.000 euros, y al Procedimiento Ordinario cuando se reclamen cantidades superiores a 6.000 euros. Así mismo, si el deudor se opusiera al pago en el procedimiento monitorio, el proceso se trasformará en un procedimiento verbal u ordinario según corresponda en base a la cuantía reclamada.
Finalmente, con la obtención de una Sentencia favorable y una vez que esta es firme, si el deudor no paga voluntariamente se podrá iniciar la vía ejecutiva al fin de poder embargar el patrimonio del deudor para hacer efectiva la deuda
Cualquier cuestión, no dudes en consultarnos. Estudio Jurídico Silvia Martínez, Abogados en Rivas Vaciamadrid.
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