Un nuevo Real Decreto-ley que modifica la regulación existente de la actividad de los vehículos de alquiler con conductor (VTC). Hablamos del Real Decreto-ley 13/2018, de 28 de septiembre, por el que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor.
Con la entrada en vigor de estos cambios normativos, los vehículos VTC únicamente podrán prestar servicios entre distintos municipios, no pudiendo prestar un servicio que comience y acabe en el mismo municipio. El Real Decreto-ley modifica el artículo 91 de la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres quedará redactado de la siguiente manera” (…)las autorizaciones de transporte de viajeros en vehículos de turismo y las de arrendamiento de vehículos con conductor, que habilitarán exclusivamente para realizar transporte interurbano de viajeros. (…)”
Sin embargo los Ayuntamientos podrán permitir y regular los servicios que tengan origen y destino dentro de su municipio. Igualmente el Real Decreto-ley posibilita a las Comunidades Autónomas podrán regular ciertos aspectos de las autorizaciones VTC.
El Real Decreto-Ley un plazo 4 años desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley en el que los vehículos VTC podrán seguir prestando los servicios como lo venía haciendo hasta la actualidad. El mismo plazo de cuatro años resulta operativo para las autorizaciones que deban otorgarse después de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley que hubieran sido solicitadas con anterioridad a la aprobación del mismo, pero en este caso el plazo se contará desde que sean otorgadas.
Por último, existe la posibilidad de solicitar una indemnización complementaria para aquellos titulares de autorizaciones VTC que consideren que el plazo de cuatro años establecido no es suficiente para amortizar sus licencias. Esta indemnización podrá solicitarse en el plazo de tres meses. En caso de ser reconocida, esta indemnización consistirá en una habilitación temporal adicional a los cuatro años establecidos, y que por tanto permitirá a los titulares de las autorizaciones opera durante el tiempo que se establezca en la indemnización complementaria. No existe compensación económica.
Abogados Rivas Vaciamadrid VTC
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