La empresa puede sancionar al trabajador por incumplimientos laborales según lo establecido en el convenio colectivo de aplicación o en el Estatuto de los Trabajadores. Es importante recurrir esta sanción si no se está conforme con la misma para evitar perjuicios posteriores que pueden conllevar incluso el despido.
En caso de no estar de acuerdo con la sanción hay que saber que es posible impugnarla. Es recomendable firmar la sanción indicando “no conforme” para posteriormente poder impugnarla y quedarnos con una copia. El plazo que tiene el trabajador para poder impugnar la sanción es de 20 días hábiles desde la notificación de la sanción.
¿Es recomendable recurrir la sanción? Si, ya que en caso contrario la sanción adquirirá firmeza y la acumulación de varias infracciones puede conllevar sanciones más graves e incluso el despido disciplinario.
¿Cuáles son los motivos para poder impugnar una sanción? Principalmente los motivos son:
1ºInterposición de la sanción fuera de plazo. Según el Estatuto de los Trabajadores “las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte días, y las muy graves, a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido”, el incumplimiento de estos plazos es motivo de impugnación
2º.- Falta de veracidad de los hechos. La carga de la prueba recae sobre la empresa por lo que corresponderá a la empresa probar la realidad de los hechos imputados al trabajador, y su entidad. Aun así es recomendable tener pruebas de la falta de veracidad de los hechos.
3º.- Falta de proporcionalidad de los hechos y la sanción impuesta. Habrá que estar a lo dispuesto en el convenio colectivo que resulte de aplicación para determinar si los hechos se corresponden con la gravedad determinada por la empresa y con la sanción impuesta.
Además de lo anterior, las sanciones de empleo y sueldo deben ser interpuestas por escrito. En ciertos casos, existe la obligación de abrir un expediente sancionador contradictorio como ocurre con los representantes de los trabajadores.
¿Cómo puedo recurrir la sanción que me han impuesto? En primer lugar habría que interponer en el plazo de 20 días hábiles una papeleta de conciliación ante el SMAC. Es caso de no llegar a un acuerdo con la empresa o de que la empresa no acuda a la conciliación, el siguiente paso es presentar una demanda en los Juzgado de lo Social. En este caso el Juez resolverá en sentencia que podrá:
1-.-Revocar la sanción total o parcialmente cuando no se acredite la veracidad de la sanción o cuando el incumplimiento no se corresponda con la calificación o sanción impuesta por la empresa;.
2.- Declarar nula la sanción en caso de incumplimiento del procedimiento establecido o de que la sanción haya sido impuesta sin tener en cuenta los requisitos formales establecidos, o si se existen causas de discriminación o una violación de los derechos fundamentales del trabajador
3.- Confirmar la sanción impuesta si se estimara que la sanción interpuesta al trabajador es correcta. Únicamente se podrá confirmar la sanción pero nunca agravar.
Es todo caso es siempre recomendable el asesoramiento jurídico para impugnar una sanción laboral.
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